Reglamento para la Operación de Videojuegos en el Distrito Federal Capitulo III   de las normas básicas de operación 

        Artículo 17.- Para los efectos del Articulo 43 Fracción II de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal se determina lo siguiente:

  1. Para la clasificación TIPO A, Inofensivo: para todas las edades, la letra a colocar será de color verde fosforescente.

  2. Para la clasificación TIPO B, poco agresivo: para uso de mayores de 13 años la letra a colocar será de color amarillo fosforescente.

  3. Para la clasificación TIPO C, agresivo: para uso de mayores de 15 años la letra a colocar será de color naranja fosforescente.

  4. Para la Clasificación TIPO D, altamente agresivo: para uso de mayores de 18 años la letra a colocar será de color rojo fosforescente.